APROBACION DE LA ENMIENDA Nº 60 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES "METEOROLOGIA" ANEXO 3 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay, solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 60 al Anexo 3 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales "Meteorología".
Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953; y
II) Que por decreto 708/975 de fecha 16 de setiembre de 1975, se aprobó el
texto del Anexo 3 "Meteorología" incluyendo su Enmienda Nº 59;
III) Que la Dirección General de Meteorología del Uruguay no ha formulado
ninguna desaprobación ni diferencias entre los Reglamentos o Métodos
Nacionales con las disposiciones de la Enmienda Nº 60 al Anexo 3.
Considerando: que la Enmienda Nº 60 al Anexo 3 fue adoptada por el Consejo
de la Organización de Aviación Civil Internacional el 26 de noviembre de
1975, precisándose que las partes de la misma que no hayan sido
desaprobadas por más de la mitad del número total de Estados Contratantes,
hasta el 26 de marzo de 1976 inclusive, surtirán efecto en dicha fecha y
serán aplicables a partir del 12 de agosto de 1976.
Atento: a los informes de la Dirección General de Meteorología del Uruguay
y Dirección General de Aviación Civil del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el texto de la Enmienda Nº 60 a las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales "Meteorología" Anexo 3 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.