APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2025




Promulgación: 10/12/2025
Publicación: 12/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 36

   PARTIDAS ESPECIALES (064.000-064.009-069.004-069.005-069.006-069.007)
   La Agencia Nacional de Vivienda otorgará partidas a los funcionarios Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 según las reglamentaciones correspondientes y mediante la presentación de documentación respaldante, por concepto de guardería y psicoterapia, así como por concepto de lentes, en este último caso al funcionario y su núcleo familiar, según el siguiente detalle:
-  $ 11.050 mensuales, importe máximo por concepto de guardería a valores
   marzo 2025
-  $ 2.698 más IVA importe máximo por sesión por concepto de reintegro de
   psicoterapia a valores junio 2025, según lo dispuesto por RD
   0222/2025.
-  50% por concepto de armazón y 100% por concepto de cristales, para el
   funcionario y su cónyuge, con los topes de 6 UR y 12 UR
   respectivamente y 21 UR como tope para lentes de contacto.
-  80% del total para los hijos menores de 18 años y bajo la patria
   potestad del funcionario, con los topes referidos anteriormente.
   Para el caso de los anteojos se podrá acceder cada dos años mientras que, para los lentes de contacto, cada tres años.
   Para los funcionarios ingresados a partir de la creación de la Agencia Nacional de Vivienda se otorgará por concepto de Cuidados en la etapa de educación inicial, una partida máxima de $ 7.983 mensuales (a valores marzo 2025). La misma puede ser utilizada en algunos de los siguientes rubros: cuota de centro educativo inicial o traslado a centro educativo de educación inicial, mediante la presentación de documentación acreditante y de acuerdo a la reglamentación en la materia. El derecho a la percepción de la partida por concepto de guardería cesará a fin del año en que el niño o niña a cargo cumpla los 6 años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 (vigencia).
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