APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2025




Promulgación: 10/12/2025
Publicación: 12/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 35

   ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL (064.000)
   La Agencia Nacional de Vivienda efectuará el reintegro mensual por gastos médicos correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y de los exfuncionarios del Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 (cónyuge -excepto que reciban el reintegro de la cuota mutual o la prestación del servicio médico directo e integral en la repartición en la cual prestan funciones-, ascendientes hasta el 1° grado de consanguinidad a su cargo, y descendientes directos hasta el 1er. grado de consanguinidad a su cargo, hijos naturales o adoptivos, así como los menores que resulten declarados judicialmente a su cargo, en todos los casos hasta los 18 años de edad, o sin límite de edad en caso de los incapaces declarados judicialmente).
   El monto del reintegro será de $ 2.991 mensuales por los familiares con FONASA, cifra expresada a valores del 1° de enero de 2025 y reajustable conforme a lo dispuesto por el Decreto 157/002 de 30 de abril de 2002.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 (vigencia).
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