INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA DIRECTIVA Nº 52/10, QUE APRUEBA LA REBAJA ARANCELARIA SOLICITADA POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA IMPORTACION DE 550 UNIDADES DEL MEDICAMENTO "VELAGLUCERASA ALFA"




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Directiva N° 52/19 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

   RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 550 unidades del medicamento "Velaglucerasa Alfa" con alícuota arancelaria de 0%, al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay.

   III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto.

   ATENTO: a lo expuesto,     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 52/19 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa (*) como parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur; publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BASSO
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