{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "287" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "INSTRUMENTACION E INTEGRACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LA POLITICA AERONAUTICA DEL ESTADO URUGUAYO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/10/14/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/10/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/10/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 717 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/287-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Que la Junta Nacional de Aeronáutica Civil estimó necesario\r\nreadecuar los lineamientos orientadores de política aeronáutica del Estado\r\nUruguayo, respondiendo a los nuevos requerimientos de los mercados y las\r\nrecomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),\r\ntendiente a que el crecimiento de la aviación civil se produzca de forma\r\nsegura y ordenada.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la Junta Nacional de Aeronáutica Civil, dentro de sus\r\ncometidos esenciales debe asesorar al Poder Ejecutivo en todas las\r\ncuestiones relacionadas a la determinación de la política de los servicios\r\nde transporte aéreo, los que deben estar enmarcados en la política general\r\ndel Estado, contemplando todas las actividades aeronáuticas involucradas,\r\nen un todo de acuerdo con las exigencias internacionales.\r\n\r\nII) Que es necesario la inserción del Uruguay en el comercio\r\ninternacional, con un desarrollo de la industria aeronáutica apropiado.\r\n\r\nIII) Que en la Sesión N° 69 de la Junta, concluyó el trabajo de análisis\r\nde la problemática de aviación civil nacional en su conjunto, donde se\r\nidentificaron los lineamientos de trabajo, tendientes a fortalecer el\r\ndesarrollo de la actividad aeronáutica en su conjunto, en un marco de\r\napertura que permita acompañar las políticas de turismo, dinamizar la\r\neconómica nacional, constituir una herramienta de integración\r\ninternacional, en base a la sana competencia, reciprocidad, no\r\ndiscriminación e igualdad de oportunidades, bajo estrictos estándares de\r\nseguridad operacional y de la aviación civil.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la declaración de Política Aeronáutica del Uruguay\r\nfirmada por los Miembros de la Junta, constituye una orientación básica,\r\nla cual es necesario instrumentar e integrar al Ordenamiento Jurídico\r\nNacional.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el\r\nArtículo 160 de la Constitución de la República, al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 7 de diciembre de\r\n1944, ratificado por Ley 12.018 de fecha 4 de noviembre de 1953 y a lo\r\nacordado por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil;\r\n\r\n                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La política aeronáutica del Uruguay debe fomentar la promoción y el\r\ndesarrollo del transporte aéreo como elemento dinamizador de la economía\r\nnacional, sobre la base de un sistema de aviación civil que contemple\r\nobjetivos de seguridad y desarrollo económico y social en forma ordenada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establecer el libre ingreso a los mercados para las empresas nacionales y\r\nextranjeras que cumplan con los requisitos exigidos, sobre la base de\r\nreciprocidad, sana competencia, no discriminación e igualdad de\r\noportunidades, con mecanismos de protección y facilitación a los usuarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Mantener activamente relaciones aeronáuticas internacionales, en base a\r\nreciprocidad, propiciando la integración regional y las relaciones\r\narmoniosas y de cooperación, en las distintas áreas de los servicios\r\naéreos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Promover la transferencia de tecnología tendiente a producir un\r\ndesarrollo industrial aeronáutico, proponiendo incentivos específicos que\r\natraigan inversiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Favorecer la adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento de\r\nuna adecuada infraestructura aeronáutica, cumpliendo con las exigencias\r\ninternacionales, los avances tecnológicos, para brindar los servicios en\r\nforma segura y ordenada.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Respaldar el otorgamiento de medios a los organismos responsables, para\r\ncontar con los recursos materiales y humanos que contribuyan a cumplir y\r\nmantener las normas de seguridad propuestas por la Organización de\r\nAviación Civil Internacional (OACI).\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Propiciar la concurrencia pública y privada tendiente a mejorar la\r\ncompetitividad.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Incentivar y promover los centros de formación y capacitación del País,\r\nque se destaquen por su alto nivel de conocimiento y la formación de\r\nrecursos humanos aplicados a la actividad aeronáutica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Auspiciar medidas para incentivar el uso de nuevas tecnologías que\r\nreduzcan los impactos sobre el medio ambiente, efectuando el análisis y\r\nseguimiento del mercado de emisiones, de manera que estimulen el\r\ncrecimiento sustentable del sector de la aviación civil, respetando los\r\nprincipios básicos a nivel internacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Se deroga toda norma que se oponga a los principios contenidos en el\r\npresente decreto.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO\r\nKREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM\r\nKECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }