INSTRUMENTACION E INTEGRACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LA POLITICA AERONAUTICA DEL ESTADO URUGUAYO




Promulgación: 09/10/2014
Publicación: 14/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 717
Referencias a toda la norma
VISTO: Que la Junta Nacional de Aeronáutica Civil estimó necesario
readecuar los lineamientos orientadores de política aeronáutica del Estado
Uruguayo, respondiendo a los nuevos requerimientos de los mercados y las
recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),
tendiente a que el crecimiento de la aviación civil se produzca de forma
segura y ordenada.

RESULTANDO: I) Que la Junta Nacional de Aeronáutica Civil, dentro de sus
cometidos esenciales debe asesorar al Poder Ejecutivo en todas las
cuestiones relacionadas a la determinación de la política de los servicios
de transporte aéreo, los que deben estar enmarcados en la política general
del Estado, contemplando todas las actividades aeronáuticas involucradas,
en un todo de acuerdo con las exigencias internacionales.

II) Que es necesario la inserción del Uruguay en el comercio
internacional, con un desarrollo de la industria aeronáutica apropiado.

III) Que en la Sesión N° 69 de la Junta, concluyó el trabajo de análisis
de la problemática de aviación civil nacional en su conjunto, donde se
identificaron los lineamientos de trabajo, tendientes a fortalecer el
desarrollo de la actividad aeronáutica en su conjunto, en un marco de
apertura que permita acompañar las políticas de turismo, dinamizar la
económica nacional, constituir una herramienta de integración
internacional, en base a la sana competencia, reciprocidad, no
discriminación e igualdad de oportunidades, bajo estrictos estándares de
seguridad operacional y de la aviación civil.

CONSIDERANDO: Que la declaración de Política Aeronáutica del Uruguay
firmada por los Miembros de la Junta, constituye una orientación básica,
la cual es necesario instrumentar e integrar al Ordenamiento Jurídico
Nacional.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 160 de la Constitución de la República, al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 7 de diciembre de
1944, ratificado por Ley 12.018 de fecha 4 de noviembre de 1953 y a lo
acordado por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA

Artículo 1

 La política aeronáutica del Uruguay debe fomentar la promoción y el
desarrollo del transporte aéreo como elemento dinamizador de la economía
nacional, sobre la base de un sistema de aviación civil que contemple
objetivos de seguridad y desarrollo económico y social en forma ordenada.

Artículo 2

 Establecer el libre ingreso a los mercados para las empresas nacionales y
extranjeras que cumplan con los requisitos exigidos, sobre la base de
reciprocidad, sana competencia, no discriminación e igualdad de
oportunidades, con mecanismos de protección y facilitación a los usuarios.

Artículo 3

 Mantener activamente relaciones aeronáuticas internacionales, en base a
reciprocidad, propiciando la integración regional y las relaciones
armoniosas y de cooperación, en las distintas áreas de los servicios
aéreos.

Artículo 4

 Promover la transferencia de tecnología tendiente a producir un
desarrollo industrial aeronáutico, proponiendo incentivos específicos que
atraigan inversiones.

Artículo 5

 Favorecer la adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento de
una adecuada infraestructura aeronáutica, cumpliendo con las exigencias
internacionales, los avances tecnológicos, para brindar los servicios en
forma segura y ordenada.

Artículo 6

 Respaldar el otorgamiento de medios a los organismos responsables, para
contar con los recursos materiales y humanos que contribuyan a cumplir y
mantener las normas de seguridad propuestas por la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI).

Artículo 7

 Propiciar la concurrencia pública y privada tendiente a mejorar la
competitividad.

Artículo 8

 Incentivar y promover los centros de formación y capacitación del País,
que se destaquen por su alto nivel de conocimiento y la formación de
recursos humanos aplicados a la actividad aeronáutica.

Artículo 9

 Auspiciar medidas para incentivar el uso de nuevas tecnologías que
reduzcan los impactos sobre el medio ambiente, efectuando el análisis y
seguimiento del mercado de emisiones, de manera que estimulen el
crecimiento sustentable del sector de la aviación civil, respetando los
principios básicos a nivel internacional.

Artículo 10

 Se deroga toda norma que se oponga a los principios contenidos en el
presente decreto.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO
KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM
KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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