Dese cuenta a la Asamblea General, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en
la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, comuníquese, publíquese.