ACTUALIZACION DEL ARANCEL DEL CARNE DE ASISTENCIA




Promulgación: 27/08/2012
Publicación: 31/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 640

Artículo 4

 Todo adolescente que no integre un núcleo familiar, o lo constituya en sí
mismo o con otro adolescente, se encuentre en situación de calle y/o
riesgo social, o por circunstancias diversas carezca de responsables
adultos, podrá acceder en forma gratuita a la atención integral de su
salud y la de sus hijos si los tuviera, a través de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado.
Para la obtención del correspondiente Carné de Asistencia, la Declaración
Jurada a que refiere el Artículo 28 del Decreto N° 179/002 de 21 de mayo
de 2002, será sustituida por un informe social elaborado por los servicios
sociales de la Administración de Servicios de Salud del Estado, que dé
cuenta de la situación declarada por el o la adolescente solicitante, el
que deberá llevar la firma del profesional actuante.
En el registro del solicitante en el padrón de usuarios de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, el funcionario
interviniente dejará constancia bajo su firma, de la existencia del
referido informe social.
La Administración de Servicios de Salud del Estado pondrá la situación en
conocimiento del Instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay
(INAU), a los efectos que pudieren corresponder.
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