TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENAJENACIONES CARNE OVINA




Promulgación: 13/08/2007
Publicación: 17/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 334
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 187/007 de 28 de mayo de 2007.

RESULTANDO: que por el citado Decreto se exoneró del pago del Impuesto de
Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de noventa
días contados a partir del 9 de mayo de 2007.

CONSIDERANDO: I) que mantienen actualidad las razones que motivaron la
citada exoneración.

II) conveniente, por tanto, exonerar por noventa días del pago del
Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.

ATENTO: a lo preceptuado por el literal J) del apartado 1) del artículo 19
del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase por 90 (noventa) días, a partir del 8 de agosto de 2007, del
pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA
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