VISTO: el Decreto Nº 187/007 de 28 de mayo de 2007.
RESULTANDO: que por el citado Decreto se exoneró del pago del Impuesto de
Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de noventa
días contados a partir del 9 de mayo de 2007.
CONSIDERANDO: I) que mantienen actualidad las razones que motivaron la
citada exoneración.
II) conveniente, por tanto, exonerar por noventa días del pago del
Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.
ATENTO: a lo preceptuado por el literal J) del apartado 1) del artículo 19
del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase por 90 (noventa) días, a partir del 8 de agosto de 2007, del
pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.