ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO. BIENES FISCALES




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 166

Artículo 4

 Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente las situaciones previstas en 
los artículos 101º, 239º, 295º, 389º, 430º y 472º de la Ley Nº 17.296, de 
21 de febrero de 2001; así como aquellas situaciones para las que las 
normas legales promulgadas con anterioridad otorguen un destino 
específico a los fondos recaudados, fundados en la misma causa.-
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