VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/997 de 4 de junio de 1997,
que aprueba el proyecto de reformulación de la estructura organizativa
del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", de acuerdo a
lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996 y su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de
1996;
RESULTANDO: I) que en estos proyectos se deslizaron errores y omisiones
involuntarios, especialmente en lo referente a cargos y funciones
contratadas incluidas en las nóminas de puestos de trabajo
correspondientes a declaraciones de excedencia y retiros incentivados;
CONSIDERANDO: I) que corresponde subsanar los errores padecidos;
II) lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese en el Decreto mencionado en el Visto, en la reformulación de
la estructura organizativa del Inciso 08 "Ministerio de Industria,
Energía y Minería", lo siguiente:
En el Capítulo III "Estructura Organizativa", bajo el título "Asesorías
dependientes del Ministro", "Organismo Técnico de Contralor (OTC)".
Donde dice:
"La OTC está integrada por cuatro miembros: tres técnicos y un
secretario."
Debe decir:
"La OTC está integrada por cuatro miembros: tres técnicos y un secretario
técnico".