{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "287" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "POTESTAD DISCIPLINARIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/10/29/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/10/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 738 
  } 
  ,"vistos" : "  VISTO: La propuesta de la Oficina Nacional del Servicio Civil de\r\nmodificación del art. 223 del Decreto Nº 500/991 de fecha 27 de setiembre\r\nde 1991;\r\n\r\n RESULTANDO: I) Que el inciso 2 del referido art. 223 establece la\r\nclausura de los procedimientos disciplinarios, si la Administración no\r\ndecide sobre el fondo en el plazo de dos años contados a partir de la\r\nresolución que dispone la instrucción del sumario.\r\n\r\n II) Que se han constatado por parte de la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil y de la Comisión Nacional del Servicio Civil algunos problemas\r\nderivados de la demora en la tramitación de los procedimientos\r\ndisciplinarios, señalándose la conveniencia de modificar el referido\r\nartículo, con el objetivo de salvaguardar la potestad disciplinaria de la\r\nAdministración, sin menoscabar las garantías del sumariado.\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo considera que por razones de\r\nbuena administración y como garantía de los funcionarios, debe mantenerse\r\nel instituto de la clausura de los procedimientos disciplinarios.\r\n\r\n II) Que sin embargo no siempre la demora en la conclusión de los trámites\r\nsumariales es imputable a la Administración; por el contrario, en muchos\r\ncasos responde a variadas causas, como ser: sumarios que incluyen gran\r\ncantidad de funcionarios, con la correspondiente necesidad de realizar\r\nmúltiples notificaciones, otorgar vistas y ejecutar diligencias,\r\ndificultades en el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas por las\r\npartes; necesidad de disponer la ampliación sumarial por insuficiencia de\r\nprueba, etc.\r\n\r\n III) Que como consecuencia de las circunstancias antes referidas, la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil observa que al ser remitidas las\r\nactuaciones sumariales a la Comisión Nacional del Servicio Civil, ésta\r\nsólo puede aconsejar la clausura de los procedimientos, lo que genera\r\nperjuicios para la Administración y beneficia indebidamente a funcionarios\r\nque han cometido graves faltas administrativas.\r\n\r\n IV) Que a los efectos del cómputo del plazo para la clausura de las\r\nactuaciones sumariales, se deben tener en cuenta diversas situaciones que\r\nobstan al transcurso del mismo.\r\n\r\n V) Que resulta conveniente cometer al Registro de Sumarios\r\nAdministrativos de la Oficina Nacional del Servicio Civil el contralor del\r\ncumplimiento de los plazos vigentes para el ejercicio de la potestad\r\ndisciplinaria, así como la custodia de un testimonio de las actuaciones\r\nsumariales que permita su reconstrucción en caso de extravío.\r\n\r\n VI) Que asimismo deben establecerse los mecanismos tendientes a\r\ndeterminar la responsabilidad administrativa de los funcionarios\r\nintervinientes en los procedimientos disciplinarios, en caso que se\r\ndetecten irregularidades en el trámite.\r\n\r\n ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil;\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                      actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/500-1991/223\" >223</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Cométese al Registro General de Sumarios Administrativos de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil el control del debido cumplimiento de las\r\nobligaciones inherentes a la Administración en el ejercicio de sus\r\npotestades disciplinarias.\r\n A tales efectos, el citado Registro deberá:\r\n a) llevar un archivo con los testimonios de las actuaciones sumariales\r\ndesde su inicio hasta la evacuación de vista por el sumariado o la\r\nconstancia de que no se presentó escrito.\r\n Dicho testimonio deberá ser remitido en sobre cerrado por el Jerarca que\r\ndispuso el sumario, dentro del plazo de treinta días contados a partir del\r\nvencimiento del término a que refiere el art. 216 del Decreto Nº 500/991\r\nde fecha 27 de setiembre de 1991 y mantenido en custodia por el citado\r\nRegistro hasta tanto recaiga resolución definitiva.\r\n Comunicada la resolución por el órgano competente, el testimonio con las\r\nactuaciones sumariales será destruído.\r\n b) advertir al Jerarca competente, con una antelación de sesenta días, el\r\nvencimiento del plazo previsto por el art. 223 del Decreto Nº 500/991 de\r\nfecha 27 de setiembre de 1991, en la redacción dada por el art. 1º del\r\npresente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 302/994 de 28/06/1994 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/302-1994/14\" >14</a> numeral 14.1).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "     En el caso de que se clausuren procedimientos disciplinarios por el\r\nvencimiento del plazo previsto en el art. 223 del Decreto 500/991 en la\r\nredacción dada por el art. 1º del presente decreto, el Poder Ejecutivo\r\ndispondrá la realización de una investigación administrativa con la\r\nfinalidad de determinar la responsabilidad de los funcionarios\r\nintervinientes, cometiendo su instrucción a la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a los procedimientos\r\ndisciplinarios que se inicien en el futuro y a los ya iniciados que no\r\nestuvieren concluidos y cuya antigüedad no supere los dos años.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -\r\nRAUL ITURRIA - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - GUSTAVO AMEN - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }