{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "287" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE - USO DE LA TERMINAL TRES CRUCES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/07/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 751 
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  ,"vistos" : "       Visto: Que próximamente será librada al uso público la Terminal de\r\nOmnibus para Transporte Internacional, Nacional de Corta, Media y Larga\r\nDistancia y Turismo de la ciudad de Montevideo.\r\n\r\n     Resultando: I) Que la concesión para dicha obra, convocada por\r\nLicitación Pública Nº 32/89 en el marco del Decreto Ley Nº 15.637 de 28 de\r\nsetiembre de 1984, fue adjudicada a Gralado S.A. según Resolución del\r\nPoder Ejecutivo de 20 de julio de 1990.\r\n\r\n     II) Que el Pliego de Condiciones particulares de la referida\r\nLicitación formuló un programa básico de necesidades que fijó la\r\nconstrucción de un determinado número de andenes, áreas de\r\nestacionamientos adicionales para ómnibus, superficies de salas de esperas\r\npara los usuarios, así como otros condicionamientos a los proyectos.\r\n\r\n     III) Que la oferta de Gralado S.A. cumplió los requisitos exigidos en\r\nel Pliego, adecuando y mejorando las necesidades del programa básico.\r\n\r\n     IV) Que con fecha 11 de julio de 1991 se suscribió el respectivo\r\ncontrato de concesión entre el Poder Ejecutivo y Gralado S.A.\r\n\r\n     Considerando: I) Que entre otros, los objetivos principales de las\r\nterminales de ómnibus son: A) mejorar el nivel de servicio de transporte\r\ninterdepartamental evitando recorridos en vías urbanas con altos grados de\r\ncongestionamiento, concentrando la actividad del transporte en un punto\r\ndeterminado de las áreas urbanas, y B) ofrecer al usuario comodidades y\r\nservicios que son normales en otros modos de transporte, en particular la\r\ninformación respecto de horarios, recorridos y tarifas promoviéndose con\r\nello la transparencia del mercado facilitándose asimismo el contralor del\r\ntransporte por parte de la autoridad competente.\r\n\r\n     II) Que, a los fines de poder cumplir con los objetivos planteados,\r\nse impone la operación conjunta de todas las empresas concesionarias y la\r\nlocalización unitaria y centralizada de áreas operativas y de control.\r\n\r\n     Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte en\r\nrelación al tema.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Será obligatorio el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus para\r\nTransporte Internacional, Nacional de Corta, Media y Larga Distancia y\r\nTurismo de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas\r\nconcesionarias o permisarias de líneas internacionales o nacionales que\r\ntengan origen o destino en dicha ciudad, a partir de su puesta en\r\nfuncionamiento por parte de Gralado S.A.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/287-1994/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/287-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte para establecer los\r\nservicios de turismo para los que será obligatorio el uso de la referida\r\nTerminal. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/287-1994/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Por las operaciones de \"toque\" (uso de andenes) las empresas de\r\ntransporte a que se refieren los artículos precedentes están obligadas al\r\npago del precio que fije la Dirección Nacional de Transporte, el que se\r\ndeterminará de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión entre\r\nel Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Gralado S.A. de fecha 11 de\r\njulio de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Nacional de Transporte determinará el procedimiento por el\r\nque las empresas obtendrán los recursos para el pago del precio por el uso\r\nde los andenes de la Terminal y la forma de ajuste de esos recursos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/287-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Nacional de Transporte coordinará con la Intendencia\r\nMunicipal de Montevideo las medidas pertinentes para hacer efectiva la\r\nprohibición establecida en el art. 7 del Pliego de Condiciones\r\nParticulares de la Licitación Nº 32/89 referida al ingreso de ómnibus con\r\npasajeros en el área comprendida entre Br. Artigas y la Bahía de\r\nMontevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\npara la notificación a Gralado S.A. y a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO\r\n " 
 }