SANIDAD ANIMAL. TARIFAS PUBLICAS. FIEBRE AFTOSA. VACUNA ANTIAFTOSA. PRODUCTOS VETERINARIOS




Promulgación: 23/03/1988
Publicación: 03/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 300
Derogada/o por: Decreto Nº 95/989 de 01/03/1989 artículo 3.
    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se expresarán.

    Resultando: I) El Art. 19 del decreto 141/967, de 23 de febrero de
1967, estableció una tarifa que deben abonar los laboratorios elaboradores
de vacunas antiaftosa, por cada partida de vacuna presentada al contralor;

    II) Dicha tarifa fue fijada, por decreto 172/987 de 25 de marzo de
1987;

    III) En la gestión de referencia, la Dirección de Lucha contra la
Fiebre Aftosa, solicita se aumente dicha tarifa, fijándola en N$
250.000.00 de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 141/967.

    Considerando: I) La mencionada Dirección expresa que tomó como base
para el aumento propuesto el valor establecido en el año 1978, de N$
4.000,00, el cual se incrementó, progresivamente, de acuerdo al Indice de
Precios -IPC-, lo que determinó una cifra del orden de la propuesta;

    II) Además dicha tarifa se sugiere teniendo en cuenta que, por decreto
del día de la fecha, se eleva a 700.000 el número de dosis de vacuna
antiaftosa que los laboratorios elaboradores deben presentar a contralor
oficial;

    III) Conveniente proveer en la forma aconsejada a fin de que la
Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa pueda financiar y, por ende,
disponer de los elementos necesarios para el mejor cumplimiento de los
cometidos de control de la producción de vacuna antiaftosa.

    Atento: a lo preceptuado por el Art. 19 del decreto 141/967, de 23 de
febrero de 1967.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 287/988 de 23/03/1988 artículo 1.

TARIGO - ALBERTO J. BRAUSE
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