{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "287" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBO. EJERCICIO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/07/31/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/07/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/07/1984" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 124 
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  ,"vistos" : "   Visto: La gestión de la Administración Municipal de Tacuarembó por la\r\ncual se propone una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión ha dado su aprobación a estas ampliaciones presupuestales\r\nteniendo en cuenta que:\r\n\r\na) Deberá habilitarse un renglón específico para la liquidación del\r\naumento de N$ 700,00 (nuevos pesos setecientos) aprobados a partir del 1º\r\nde setiembre de 1983;\r\nb) la \"Prima por antigüedad\" debe ser incorporada al sueldo de acuerdo a\r\nlo establecido por el artículo 24 de la ley 14.867, de 24 de enero de\r\n1979;\r\nc) la \"Prima por Hogar Constituido\" deberá incorporarse al sueldo de\r\nacuerdo a lo establecido por el artículo 6º de la ley 15.167, de 6 de\r\nagosto de 1981;\r\nd)el total de inversiones proyectadas deberá adaptarse a los términos del\r\ndecreto 450/983, de 30 de noviembre de 1983, por el que se modifica el\r\nPrograma 2.08 \"Inversiones para el Desarrollo Integrado del Area\r\nTacuarembó-Rivera\";\r\ne) se sugiere la revisión, para el próximo presupuesto, del papel valorado\r\nsustituyéndolo por un tributo similar que se adapte a las normas\r\nnacionales vigentes;\r\nf) se sugiere que la tasa por Servicio de Alumbrado Público y Salubridad\r\nse establezca en un monto fijo, cuyo producido logre cubrir el costo del\r\nservicio prestado;\r\ng) todas las disposiciones sobre multas y sanciones, deberán ajustarse a\r\nlos términos de la ley 14.979, de 24 de diciembre de 1979;\r\nh) los recursos deberán incrementarse en N$ 5:837.000.00 (nuevos pesos\r\ncinco millones ochocientos treinta y siete mil) y N$ 8:755.000.00 (nuevos\r\npesos ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil) por aportes del\r\nFIMTOP y otros financiamientos respectivamente, para financiar inversiones\r\nde acuerdo al decreto 450/983 de 30 de noviembre de 1983;\r\n\r\n  II) Que el Tribunal de Cuentas en Acuerdo de fecha 12 de abril de 1984\r\nha emitido su dictamen constitucional expresando que no tiene\r\nobservaciones que formular al Proyecto de Modificación Presupuestal de la\r\nAdministración Municipal de Tacuarembó para el Ejercicio 1983 con la\r\nindicación que deberá cumplirse con:\r\n\r\na) la incorporación al Sueldo de la \"Prima por Antigüedad\" (artículo 24 de\r\nla ley 14.867, de 24 de enero de 1979);\r\nb) la incorporación al Sueldo de la Prima por Hogar Constituido (artículo\r\n6º de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981);\r\nc)la adecuación de la tasa por Servicio de Alumbramiento Público y\r\nSalubridad por una tasa de monto fijo que busque cubrir el costo del\r\nservicio prestado.\r\n\r\n  Considerando: I) Que las observaciones formuladas en materia de\r\nRetribuciones Personales y Beneficios Sociales deben ser tenidas en cuenta\r\npor la Administración Municipal de Tacuarembó en virtud del criterio de\r\ncompatibilidad en la normativa nacional y municipal, establecido por el\r\nDecreto Constitucional Nº 3, de 1º de setiembre de 1976;\r\n\r\n  II) Que el total de inversiones proyectadas y recursos correspondientes\r\nes pertinente ajustarlos atento a que los ajustes son consecuencia de lo\r\ndispuesto por el Poder Ejecutivo en el decreto 450/983, de 30 de noviembre\r\nde 1983;\r\n\r\n  III) Que es conveniente, para el próximo ejercicio, derogar la tasa de\r\nPapel Valorado dado que por el criterio de compatibilidad establecido por\r\nel Decreto Constitucional Nº 3, de 1º de setiembre de 1976, no debería\r\nexistir a nivel municipal un tributo similar al que fuera derogado a nivel\r\nnacional;\r\n\r\n  IV) Que las tasas deben guardar una razonable equivalencia con el costo\r\ndel servicio de que se trata por lo que debe reverse, en el próximo\r\nEjercicio, la tasa por Servicio de Alumbrado Público y Salubridad;\r\n\r\n  V) Que todas las disposiciones sobre multas y sanciones, deberán\r\najustarse a los términos de la ley 14.979, de 24 de diciembre de 1979 por\r\nser la misma de aplicación para todas las Intendencias Municipales;\r\n\r\n  VI) Que el presupuesto se encuentra equilibrado en ingresos y egresos\r\npor lo que de no obtenerse los recursos previstos deberán abatirse gastos\r\na efectos de mantener el equilibrio presupuestal;\r\n\r\n  VII) Que el Proyecto de Modificación Presupuestal entrará en vigencia\r\nuna vez vencido el ejercicio para el cual fue proyectado por lo cual las\r\nobservaciones formuladas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión y el Tribunal de Cuentas de la República deberán ser tenidas en\r\ncuenta para el futuro;\r\n\r\n  VIII) Que no obstante lo expresado en el Considerando anterior los\r\nmontos proyectados constituirán para el futuro las nuevas partidas\r\npresupuestales, conforme a lo dispuesto por el artículo 228 de la\r\nConstitución de la República;\r\n\r\n  IX) Que se procedió de acuerdo al Decreto Constitucional Nº 3, artículo\r\n5º de 1º de setiembre de 1976.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por las Asesorías\r\nJurídica y Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase la siguiente Modificación Presupuestal para la Administración\r\nMunicipal de Tacuarembó (Intendencia y Junta de Vecinos) por el Ejercicio\r\n1983, cuyos montos quedan fijados en N$ 151:941.000.00 (nuevos pesos\r\nciento cincuenta y un millones novecientos cuarenta y un mil).\r\n\r\n  Los mismos presentarán la siguiente composición:\r\n\r\nI) EGRESOS (en miles de N$)\r\n\r\nFuncionamiento                              Vigente          Proyectado\r\n\r\nRetribuciones Personales                     10:788              26:684\r\nBeneficio y Cargas Sociales                   2:167               6:603\r\n\r\nGastos de Funcionamiento                      9:446              19:957\r\n\r\n                                             ------              ------\r\n\r\nTotal Operativo                              22:401              53:244\r\nInversiones                                  84:675              96:802\r\nJunta de Vecinos                                565                 895\r\nTransferencias                                  789               1:000\r\n\r\n                                            -------             -------\r\nTotal General                               108:430             151:941\r\n                                            -------             -------\r\n\r\n\r\nII) INGRESOS (en miles de N$)\r\n\r\n1.- Impuestos                               Vigente          Proyectado\r\n\r\nContribución Inmobiliaria Rural              10:400              12:700\r\nContribución Inmobiliaria Urbana              3:514               6:400\r\nA los Remates y Ventas de Semovientes        14:700              23:100\r\nPatente de Rodados                            3:289               9:800\r\nSobre Actividades Industria y Comercio        1:520               1:050\r\nOtros                                           352                 600\r\n\r\n2.- Tasas\r\n\r\nAdministrativa General Municipal                530               1:100\r\nAlumbrado y Salubridad                          950               2:400\r\nHigiene y Salud                                 160                 300\r\nBromatológica                                   480               1:000\r\nOtras                                           600               1:040\r\n\r\n3.- Precios                                   2:745               6:650\r\n\r\n4.- Contribuciones por Mejoras                3:320               7:525\r\n\r\n5.- Multas y Recargos                           330               2:000\r\n\r\n6.- De Origen Nacional\r\nAfectación de impuestos                         152                 102\r\nOtros                                        53:661              74:824\r\n\r\n7.- Otros Recursos Eventuales\r\n    Extraordinarios                           1:068               1:350\r\n                                            -------             -------\r\n\r\nTotal                                        97:771             151:941\r\n " 
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