MODIFICACION DEL DECRETO 608/979, REFERENTE A EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN CONSTRUCCION QUE SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO GENERAL DE INHIBICIONES




Promulgación: 30/06/1981
Publicación: 07/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 1042
   Visto: la iniciativa presentada por la Asociación de Escribanos del
Uruguay, recogiendo las recomendaciones del Plenario de la XII Jornada
Notarial Uruguaya, para modificar la parte resolutiva del decreto 608/979,
de fecha 30 de octubre de 1979.

   Resultando: que la modificación planteada tiende a limitar la
disposición del artículo 1º del citado decreto 608/979, exclusivamente a
los edificios de propiedad horizontal proyectados o en construcción.

   Considerando: que la inquietud puesta de manifiesto por la mencionada
Asociación encuadra perfectamente en el espíritu que motivara la
formalización del decreto 608/979, por lo que es arreglado a derecho
proceder a la modificación sugerida.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo
168, inciso 4º de la Constitución de la República,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 608/979 de 30/10/1979 
artículo 1.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - CARLOS A. MAESO
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