MODIFICACION DEL DECRETO 608/979, REFERENTE A EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN CONSTRUCCION QUE SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO GENERAL DE INHIBICIONES
Visto: la iniciativa presentada por la Asociación de Escribanos del
Uruguay, recogiendo las recomendaciones del Plenario de la XII Jornada
Notarial Uruguaya, para modificar la parte resolutiva del decreto 608/979,
de fecha 30 de octubre de 1979.
Resultando: que la modificación planteada tiende a limitar la
disposición del artículo 1º del citado decreto 608/979, exclusivamente a
los edificios de propiedad horizontal proyectados o en construcción.
Considerando: que la inquietud puesta de manifiesto por la mencionada
Asociación encuadra perfectamente en el espíritu que motivara la
formalización del decreto 608/979, por lo que es arreglado a derecho
proceder a la modificación sugerida.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo
168, inciso 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 608/979 de 30/10/1979
artículo 1.
MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - CARLOS A. MAESO