{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "287" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA JORNADA LABORAL DE LOS MENORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/06/30/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/05/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1066 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/287-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 230 del Código del Niño; las leyes\r\n14.008 y 14.385 para las industrias del vestido y del calzado,\r\nrespectivamente: los decretos 403/976 y 159/979 para el ramo de la\r\nmarroquinería y para tornerías y fábricas de rollos de papel\r\nrespectivamente.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 230 del Código del Niño, establece que\r\nlos menores de 18 años, aprendices u operarios de los establecimientos\r\nindustriales, no podrán trabajar más de seis horas diarias, equivalentes a\r\ntreinta y seis horas semanales, debiendo disfrutar de un descanso de dos\r\nhoras al mediodía y de un día cada seis de trabajo;\r\n\r\n   II) Que las restantes normas citadas, extienden al régimen de jornada\r\ncompleta, el trabajo de los menores entre dieciséis y dieciocho años de\r\nedad;\r\n\r\n   III) Que el artículo 2 de la ley 14.385, faculta al Poder Ejecutivo\r\npara extender al régimen de horario completo a aquellas actividades que no\r\nrequieran grandes esfuerzos físicos y no comprometan la salud física o\r\nmoral de los menores.\r\n\r\n   Considerando: I) Que en los hechos, existen distintos sistemas para el\r\ntrabajo de los menores entre dieciséis y dieciocho años, según la\r\nactividad que desempeñen;\r\n\r\n   II) Que es necesaria una sistematización que establezca con generalidad\r\nuna armónica relación entre la edad y las tareas que se realizan, dentro\r\nde la preceptiva legal y con prescindencia del giro de la empresa.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese el régimen de jornada completa de trabajo a los menores\r\nentre dieciséis y dieciocho años de edad, en aquellas actividades\r\nindustriales que no comprometen la salud física o moral de los menores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Previamente, se recabará en cada caso la autorización del Consejo del\r\nNiño, además de la del padre, madre, tutor o encargado del menor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá, a\r\nsolicitud fundada del administrado, extender el límite diario de la\r\njornada, sin sobrepasar en ningún caso el límite de cuarenta y ocho horas\r\nsemanales cuando lo juzgue conveniente y más favorable para el menor,\r\ndando cuenta al Consejo del Niño.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los menores entre dieciséis y dieciocho años de edad que desempeñen\r\ntareas similares a las de los adultos, en cualquiera de las categorías\r\nestablecidas, percibirán los salarios correspondientes a las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - CARLOS A. MAESO - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ\r\n " 
 }