{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "287" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS PARA LOS CASOS EN QUE EL BROU EXIJA GARANTIA PARA LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR ORGANISMOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/05/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 969 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Ministerio de Salud Pública solicitando solución\r\nlegal al problema planteado por los depósitos en garantía de sus\r\nimportaciones que le exige el Banco de la República.\r\n\r\n Resultando: I) Que dichos depósitos son realizados en moneda nacional por\r\nel equivalente al contralor en divisas extranjeras al tipo de cambio de la\r\nfecha de la apertura del crédito;\r\n\r\nII) Que a la fecha de despacho y liquidación de la operación debe\r\nreajustarse al tipo de cambio vigente en ese momento el monto depositado\r\nen garantía, lo que supone normalmente un pago complementario.\r\n\r\n Considerando: I) Que esta forma de liquidar la operación afecta las\r\nprevisiones presupuestales del citado Ministerio, agravando sus\r\ndificultades financieras;\r\n\r\nII) Que si bien las actuales normas que rigen el comercio exterior exigen\r\nla venta de divisas al momento del cumplido aduanero, nada obsta que ese\r\nrégimen sea modificado con carácter general para los entes públicos a los\r\nque el Banco de la República les exija un depósito en garantía de la carta\r\nde crédito por el valor de la importación.\r\n\r\n Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay y el Banco Central del Uruguay,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos que el Banco de la República Oriental del Uruguay exija a\r\nentes públicos garantías por las cartas de crédito que les conceda con\r\nmotivo de las importaciones que aquéllos realicen, convertirá las mismas\r\nal tipo comercial vendedor vigente a la fecha de constituirse las citadas\r\ngarantías. Estos depósitos se aplicarán a la liquidación definitiva de las\r\noperaciones en los momentos que reglamentariamente corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JORGE NIN VIVO\r\n " 
 }