APROBACION DE NORMAS PARA LOS CASOS EN QUE EL BROU EXIJA GARANTIA PARA LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR ORGANISMOS PUBLICOS




Promulgación: 24/05/1978
Publicación: 31/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 969
  Visto: la gestión del Ministerio de Salud Pública solicitando solución
legal al problema planteado por los depósitos en garantía de sus
importaciones que le exige el Banco de la República.

 Resultando: I) Que dichos depósitos son realizados en moneda nacional por
el equivalente al contralor en divisas extranjeras al tipo de cambio de la
fecha de la apertura del crédito;

II) Que a la fecha de despacho y liquidación de la operación debe
reajustarse al tipo de cambio vigente en ese momento el monto depositado
en garantía, lo que supone normalmente un pago complementario.

 Considerando: I) Que esta forma de liquidar la operación afecta las
previsiones presupuestales del citado Ministerio, agravando sus
dificultades financieras;

II) Que si bien las actuales normas que rigen el comercio exterior exigen
la venta de divisas al momento del cumplido aduanero, nada obsta que ese
régimen sea modificado con carácter general para los entes públicos a los
que el Banco de la República les exija un depósito en garantía de la carta
de crédito por el valor de la importación.

 Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la República Oriental
del Uruguay y el Banco Central del Uruguay,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 En los casos que el Banco de la República Oriental del Uruguay exija a
entes públicos garantías por las cartas de crédito que les conceda con
motivo de las importaciones que aquéllos realicen, convertirá las mismas
al tipo comercial vendedor vigente a la fecha de constituirse las citadas
garantías. Estos depósitos se aplicarán a la liquidación definitiva de las
operaciones en los momentos que reglamentariamente corresponda.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JORGE NIN VIVO
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