{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "287" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1091 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/287-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 222/977 de fecha 27 de abril de 1977.\r\n\r\n  Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las\r\nexportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las\r\nexportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1)   Cueros vacunos sanos N$ 1.81 (nuevos pesos uno con ochenta y un\r\n     centésimos);\r\n\r\n2)   Cueros vacunos salados y/o pickelados de:\r\n\r\n     A) Novillos y vacas sanas N$ 1.92 (nuevos pesos uno con noventa y dos\r\n        centésimos);\r\n\r\n     B) Rechazo de novillos y vacas N$ 1.87 (nuevos pesos uno con ochenta\r\n        y siete centésimos);\r\n\r\n     C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.33 (nuevos pesos dos con treinta\r\n        y tres centésimos);\r\n\r\n     D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.07 (nuevos pesos dos con\r\n        siete centésimos);\r\n\r\n     E) Toros y bueyes sanos N$ 1.35 (nuevos pesos uno con treinta y cinco\r\n        centésimos);\r\n\r\n     F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.24 (nuevos pesos uno con\r\n        veinticuatro centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 44.85 (nuevos pesos cuarenta y cuatro con\r\nochenta y cinco centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos\r\nde peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de\r\nnonatos y mamones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de\r\nexportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 26\r\nde abril de 1977 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/287-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO " 
 }