El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
CAPÍTULO V - DEL JUEGO DE CUBIERTAS
Artículo 44
El juego de cubiertas deberá registrarse por quien lo transfiere y por quien lo acepte en la forma que lo determine la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.