El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES
Artículo 37
Los Agentes y las Bancas deberán remitir a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, antes de la iniciación del sorteo, los registros de juego recepcionados, en la forma y plazo que ésta establezca.