APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2017




Promulgación: 09/10/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Viáticos.
   1.  Gastos de traslados dentro del país
   1.1.  Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.
   Ámbito de aplicación: Alcanza al personal con radicación laboral en instalaciones ubicadas en zonas alejadas de centros poblados, que no cuentan con medios de locomoción públicos o que la frecuencia de los mismos no compatibiliza con la jornada laboral y en las que la Empresa no brinda vehículo para el traslado de los funcionarios. Resarce a los mismos de los costos incurridos por utilizar medios propios.
   Monto: Es variable en función de los días que el funcionario concurre a trabajar en las citadas instalaciones de UTE y de los kilómetros recorridos con un máximo de 20 km. (ida y vuelta) diario.
   La base de cálculo es la tarifa diurna de TAXI general del país, (1,78 pesos cada 100 metros a Setiembre 2013) y se actualizará con dicha tarifa.
   Incompatibilidades: Es incompatible con desplazamiento a Centrales de generación.

   1.2.  Desplazamiento a Centrales de Generación.
   Ámbito de Aplicación: Se aplica al personal con radicación laboral en las Centrales Hidroeléctricas, no asentado en las mismas, que es trasladado diariamente para el desempeño del cargo en vehículo proporcionado por la Empresa. Retribuye el sobretiempo destinado por el trabajador al citado traslado.
   Monto. Es fijo y mensual, con tres franjas en función del grado del puesto que tenga la compensación asignada, con escalas diferenciales para la Central Hidroeléctrica Gabriel Terra y para las Centrales Baygorria y Palmar, según el siguiente detalle:

Montos Mensuales
Grado 
G. Terra
Baygorria y Palmar
4 a 7
$ 11.176,51
$ 22.354,32
8
$ 8.941,47
$ 17.882,94
9 a 12
$ 6.878,05
$ 13.756,11
Incompatibilidades: Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio 2 Gastos de traslados dentro del país. (REGIMENES TRANSITORIOS, se mantienen a título personal para el caso de los funcionarios que las están percibiendo al momento de la implantación. No se registrarán nuevas altas de las mismas.) Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que trabajan en el Despacho Nacional de Cargas y no utilizan locomoción de UTE para trasladarse o retirarse de éste. Monto: Pago fijo y mensual equivalente al valor de 170 litros de nafta súper para los puestos cuyo régimen sea rotativo. En los casos de los puestos cuyo régimen sea de lunes a viernes ascenderá al equivalente a 200 litros de nafta súper por mes. Incompatibilidades: Es incompatible con Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.
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