{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "286" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS. CIUDADANOS\r\nNATURALES, LEGALES DE URUGUAY Y EXTRANJEROS RESIDENTES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/08/31/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/08/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 639 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de regular la inscripción de los ciudadanos naturales\r\ny legales de la República Oriental del Uruguay y de los extranjeros\r\nresidentes, en las listas de espera para trasplante de órganos, tejidos y\r\ncélulas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario tender a asegurar la autosuficiencia del\r\npaís en la donación de órganos y tejidos provenientes de donantes\r\nfallecidos;\r\n\r\nII) que el tratamiento de los no residentes solo se podrá contemplar si no\r\nperjudica la capacidad del país de ofrecer servicios de trasplante a su\r\npropia población, respetando preceptos constitucionales, tratados\r\ninternacionales y los acuerdos regionales vigentes;\r\n\r\nIII) que el Acuerdo N° 10/09 celebrado por la Reunión de Ministros de\r\nSalud del MERCOSUR de Montevideo, de 4 de diciembre de 2009, instó al\r\ndictado de normas que limiten la participación en las listas de espera\r\npara la asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos, a los extranjeros\r\nque residan en forma permanente en un país, o aquellos con cuyo país de\r\norigen se hubiese suscrito convenio sobre la materia;\r\n\r\nIV) las declaraciones específicas en el tema, de la Organización Mundial\r\nde la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud y de la Red\r\nConsejo Iberoamericano de Donación y Trasplantes;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en las Leyes N° 14.005 de 17 de agosto de 1971, N°\r\n17.668 de 15 de julio de 2003, los Artículos 328 y siguientes de la Ley N°\r\n18.362 de 6 de octubre de 2008 y el Decreto N° 160/006 de 2 de junio de\r\n2006 y la Ley de Migración N° 18.250 de 17 de enero de 2008;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán inscribirse en lista de espera para trasplante de órganos, tejidos\r\ny células, todos los ciudadanos naturales y legales de la República\r\nOriental del Uruguay, así como los extranjeros que revistan la calidad de\r\nresidentes permanentes de acuerdo al marco normativo vigente, que cumplan\r\ncon los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Donación y\r\nTrasplante de Células, Tejidos y órganos y no se encuentren incluidos en\r\nlista de espera de otro país.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/286-2012/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase del cumplimiento de las disposiciones del artículo precedente,\r\na los pacientes extranjeros con cuyo país de origen se hubiese suscrito\r\nconvenio sobre la materia regulada por el presente Decreto, resultando en\r\ndicho caso de aplicación lo acordado entre las partes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda situación de excepción y/o no contemplada en el presente Decreto,\r\ndeberá ser evaluada y resuelta por la Dirección del Instituto Nacional de\r\nDonación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos con asesoramiento de\r\nsu Comisión Honoraria Asesora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO " 
 }