LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS. CIUDADANOS NATURALES, LEGALES DE URUGUAY Y EXTRANJEROS RESIDENTES




Promulgación: 27/08/2012
Publicación: 31/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 639
VISTO: la necesidad de regular la inscripción de los ciudadanos naturales
y legales de la República Oriental del Uruguay y de los extranjeros
residentes, en las listas de espera para trasplante de órganos, tejidos y
células;

CONSIDERANDO: I) que es necesario tender a asegurar la autosuficiencia del
país en la donación de órganos y tejidos provenientes de donantes
fallecidos;

II) que el tratamiento de los no residentes solo se podrá contemplar si no
perjudica la capacidad del país de ofrecer servicios de trasplante a su
propia población, respetando preceptos constitucionales, tratados
internacionales y los acuerdos regionales vigentes;

III) que el Acuerdo N° 10/09 celebrado por la Reunión de Ministros de
Salud del MERCOSUR de Montevideo, de 4 de diciembre de 2009, instó al
dictado de normas que limiten la participación en las listas de espera
para la asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos, a los extranjeros
que residan en forma permanente en un país, o aquellos con cuyo país de
origen se hubiese suscrito convenio sobre la materia;

IV) las declaraciones específicas en el tema, de la Organización Mundial
de la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud y de la Red
Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplantes;

ATENTO: a lo dispuesto en las Leyes N° 14.005 de 17 de agosto de 1971, N°
17.668 de 15 de julio de 2003, los Artículos 328 y siguientes de la Ley N°
18.362 de 6 de octubre de 2008 y el Decreto N° 160/006 de 2 de junio de
2006 y la Ley de Migración N° 18.250 de 17 de enero de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Podrán inscribirse en lista de espera para trasplante de órganos, tejidos
y células, todos los ciudadanos naturales y legales de la República
Oriental del Uruguay, así como los extranjeros que revistan la calidad de
residentes permanentes de acuerdo al marco normativo vigente, que cumplan
con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y órganos y no se encuentren incluidos en
lista de espera de otro país.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Exceptúase del cumplimiento de las disposiciones del artículo precedente,
a los pacientes extranjeros con cuyo país de origen se hubiese suscrito
convenio sobre la materia regulada por el presente Decreto, resultando en
dicho caso de aplicación lo acordado entre las partes.

Artículo 3

 Toda situación de excepción y/o no contemplada en el presente Decreto,
deberá ser evaluada y resuelta por la Dirección del Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos con asesoramiento de
su Comisión Honoraria Asesora.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO
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