{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "286" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION RESOLUCION GMC 14/01 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE PRODUCTOS DE CERVECERIA. REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/06/29/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1472 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la Resolución GMC Nº 14/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;\r\n\r\nRESULTANDO: que, por la misma se aprobó el \"Reglamento Técnico Mercosur de\r\nProductos de Cervecería\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, resulta necesaria la actualización de la referida\r\nreglamentación, para acompasarla a la normativa regional en la materia y\r\nde esa manera permitir un mayor y mejor flujo comercial entre países, lo\r\nque beneficia a nuestro País;\r\n\r\nII) que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 38º del Protocolo\r\nAdicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de septiembre\r\nde 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las\r\nmedidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el\r\ncumplimiento de las normas emanadas de los Organos correspondientes,\r\nprevistos en el Artículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\nIII) que, la presente propuesta de internalización de la normativa\r\nreferida, elevada por el Departamento de Alimentos y Otros, cuenta con la\r\naprobación la División Salud de la Población del Ministerio de Salud\r\nPública;\r\n\r\nIV) que, la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado,\r\nno formulan objeciones a lo proyectado;\r\n\r\nV) que, corresponde proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho\r\npositivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en\r\nel VISTO;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 9.202\r\n- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptase la Resolución GMC Nº 14/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,\r\npor la que se aprobó el \"Reglamento Técnico Mercosur de Productos de\r\nCervecería\", que se figura anexa a la presente norma y forma parte\r\nintegrante de la misma. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/286-2009/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/286-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el Artículo 26.2.1 de la Sección 2 - Productos de Cervecería\r\n-, del Capítulo 26 - Bebidas Alcohólicas Fermentadas-, del Reglamento\r\nBromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº\r\n315/994 de 5 de julio de 1994, por la norma que se internaliza en Artículo\r\n1º del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/286-2009/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los Artículos 26.2.2, 26.2.3, 26.2.4, 26.2.6, 26.2.7, 26.2.9,\r\n26.2.10, 26.2.11, 26.2.12, 26.2.14, 26.2.15, 26.2.18 y 26.2.20, del citado\r\nReglamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Hasta tanto no exista el Reglamento Técnico del MERCOSUR que contenga la\r\n\"Lista de asignación de aditivos y sus límites a productos de cerveza\", se\r\nmantendrá la \"Lista Positiva de Aditivos Alimentarios\", que se encuentra\r\nal final del Capítulo 26 del Reglamento referido, y que correspondan a\r\nProductos de Cervecería. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/286-2009/4\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - PEDRO VAZ - VICTOR ROSSI " 
 }