APROBACION DEL ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS - RESOLUCION GMC 70/98




Promulgación: 25/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 250
Derogada/o por: Decreto Nº 267/018 de 27/08/2018 artículo 2.
VISTO: la Resolución de Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 70/98 de 8 de 
diciembre de 1998, por la que se aprueba el "Estándar MERCOSUR de 
terminología de semillas" y la resolución modificativa del mismo órgano 
Nº 71/99, de 18 de noviembre de 1999;

CONSIDERANDO: I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo 
Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del 
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por ley Nº 16.712 de 1º de 
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las 
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el 
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos 
en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados 
Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un Estándar MERCOSUR de 
Terminología de Semillas;

III) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República 
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho 
Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
precedentemente;

ATENTO: a lo establecido por la ley Nº 16.712, del 1º de setiembre de 
1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 286/002 de 25/07/2002 artículo 1.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - DIDIER OPERTTI

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