{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "286" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/10/20/97" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/10/1998" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 737 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 203/998, de 29 de julio de 1998.-\r\n\r\nRESULTANDO: que por el referido Decreto se exoneró, a partir del 21 de\r\njulio de 1998, del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne\r\novina.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron el\r\ndictado del Decreto mencionado en el Visto.-\r\n\r\n             II) conveniente, por tanto, prorrogar por el término de\r\nnoventa días la exoneración de referencia.-\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo\r\n19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-\r\n\r\n                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                   DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Exonérase por noventa días, a partir del 19 de octubre de 1998, del pago\r\ndel Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.- \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/286-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LUIS MOSCA - SERGIO CHIESA - FERNANDEZ FAINGOLD\r\n " 
 }