DECLARACION DE VALOR TURISTICO. RUTA Nº 12




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 01/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 368
  VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a declarar de valor turístico la Ruta Nº12, en el tramo
comprendido entre las Rutas Nºs. 9 y 10.-

  RESULTANDO: I) Que la presente iniciativa tiene como fundamento la
necesidad de preservar la inversión realizada, en virtud de encontrarse
próximas a su finalización las obras que se están efectuando en la citada
Ruta, vedando con tal medida la posibilidad del pasaje de camiones de
tránsito pesado, que podría provocar deterioros irreparables en la obra de
que se trata; posibilitando asimismo dicha medida brindar a sus usuarios
mayor comodidad y seguridad en la circulación.

II) Que la División Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en informe Nº 673/97, manifiesta que en vista de la finalidad
perseguida y teniendo en cuenta que la presente gestión tiene amparo legal
que la sustenta, no existen objeciones jurídicas que formular al presente
planteamiento.

  ATENTO: I) A lo establecido en el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 10.382
de 13 de febrero de 1943.

II) A lo dispuesto por el artículo 169 del Decreto Nº 119/964 de 7 de
abril de 1964.

                 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de valor turístico la Ruta Nº 12, en el tramo comprendido
entre las Rutas Nºs. 9 y 10 a los efectos de la circulación de vehículos
en la misma durante todo el año, prohibiéndose en el tramo indicado de
dicha vía, la circulación de vehículos a tracción a sangre, remolques,
semiremolques y cualquier otro tipo de vehículos que no utilicen llanta
neumática, así como la de toda clase de camiones, de lunes a domingo,
exceptuándose de dicha limitación los camiones que transporten arena
desde areneras de la zona, los cuales deberán solicitar la autorización
correspondiente de la Dirección Nacional de Transporte de dicha
Secretaría de Estado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 73/000 de 22/02/2000 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 286/997 de 13/08/1997 artículo 1.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a
sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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