{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "286" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES PARA EMPRESAS CONCESIONARIAS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/07/31/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/07/1996" 
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  ,"pagina" : 71 
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  ,"vistos" : "   Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 71/996 del 28 de febrero de\r\n1996.\r\n\r\n  Resultando: I) Que dicha norma estableció para las empresas\r\nconcesionarias de obras públicas vinculadas al servicio público de\r\ntransporte colectivo de pasajeros por carretera, la obligación de\r\npresentar Estados de Situación Patrimonial y de Resultados en forma\r\nanual, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 103/991 del 27\r\nde febrero de 1991, sus anexos y notas explicativas.\r\n\r\nII) Que se produjeron sendos pronunciamientos de las asesorías de\r\ncontralor económico contable y jurídica de las Unidades Ejecutoras\r\ny Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,\r\ncontestes en la necesidad, oportunidad y conveniencia de ampliar la\r\nreferida obligatoriedad, a todas aquellas empresas concesionarias de\r\nobras públicas que contratan con el citado Ministerio, ya que obran\r\npara todas ellas las mismas razones de control.\r\n\r\n  Considerando: I) Que en la especie militan iguales razones de buena\r\nadministración para respaldar el régimen establecido por el Decreto\r\nNº 71/996 y para disponer que éste sea extendido a las restantes\r\nempresas concesionarias de obras públicas que contratan con las\r\ndiversas dependencias del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nII) Que asimismo, debe facultarse a la citada Secretaría de Estado a\r\nmodificar y realizar apertura de rubros de acuerdo a los requerimientos\r\ndel caso.\r\n\r\n  Atento: a lo informado y a lo establecido por el Decreto Ley Nº 15.637\r\nde 18 de setiembre de 1984 y normas legales y reglamentarias\r\nconcordantes.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 71/996 de 28/02/1996 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/71-1996/1\" >1</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/71-1996/3\" >3</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES\r\n " 
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