Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 71/996 del 28 de febrero de
1996.
Resultando: I) Que dicha norma estableció para las empresas
concesionarias de obras públicas vinculadas al servicio público de
transporte colectivo de pasajeros por carretera, la obligación de
presentar Estados de Situación Patrimonial y de Resultados en forma
anual, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 103/991 del 27
de febrero de 1991, sus anexos y notas explicativas.
II) Que se produjeron sendos pronunciamientos de las asesorías de
contralor económico contable y jurídica de las Unidades Ejecutoras
y Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
contestes en la necesidad, oportunidad y conveniencia de ampliar la
referida obligatoriedad, a todas aquellas empresas concesionarias de
obras públicas que contratan con el citado Ministerio, ya que obran
para todas ellas las mismas razones de control.
Considerando: I) Que en la especie militan iguales razones de buena
administración para respaldar el régimen establecido por el Decreto
Nº 71/996 y para disponer que éste sea extendido a las restantes
empresas concesionarias de obras públicas que contratan con las
diversas dependencias del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
II) Que asimismo, debe facultarse a la citada Secretaría de Estado a
modificar y realizar apertura de rubros de acuerdo a los requerimientos
del caso.
Atento: a lo informado y a lo establecido por el Decreto Ley Nº 15.637
de 18 de setiembre de 1984 y normas legales y reglamentarias
concordantes.
El Presidente de la República
DECRETA:
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 71/996 de 28/02/1996 artículos 1 y 3.
SANGUINETTI - LUCIO CACERESContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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