{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "286" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "TRAMITES DE MARCAS, PATENTES DE INVENCION, PATENTES DE MODELOS DE\r\nUTILIDAD, PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/07/15/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 606 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 227 de la ley 16.320 de 1º de\r\nnoviembre de 1992.\r\n\r\n Resultando: I) Que dicha norma autorizó al Poder Ejecutivo a simplificar\r\ny racionalizar las tasas que percibe la Dirección Nacional de la Propiedad\r\nIndustrial;\r\n\r\nII) Que el valor de las tasas está fijado en Unidades Reajustables\r\ntransformadas en pesos uruguayos, modificándose su importe cada seis (6)\r\nmeses en función de la variación de dicha Unidad;\r\n\r\nIII) Que asimismo se prevé que el pago de dichas tasas se efectúe a través\r\nde timbres.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el valor de la Unidad Reajustable se ajusta de\r\nacuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la ley 13.728 de\r\nfecha 17 de diciembre de 1968, según la variación del Indice Medio de\r\nSalarios con un mes de anticipación a la vigencia del nuevo valor de la\r\nUnidad Reajustable;\r\n\r\nII) Que el nuevo valor de la Unidad Reajustable para el cálculo de las\r\ntasas referidas no es fijado hasta después de la fecha de vigencia\r\ndeterminada por la Ley por lo que la variación se puede calcular en base a\r\nla del Indice Medio de Salarios que determina el de la Unidad Reajustable\r\ndel mes anterior.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la norma legal\r\nprecitada, y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de\r\nDesburocratización,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trámites de marcas, patentes de invención, patentes de modelos de\r\nutilidad y patentes de diseños industriales tributarán de la siguiente\r\nforma:\r\n\r\n        Marcas                   U.R.\r\n\r\nSolicitud marca (1 clase)                   5\r\nPor oposición (1 clase)                     7\r\nPor transferencia (1 clase)                 5\r\nPor renovación (1 clase)                    7\r\nPor cada clase adicional                    3\r\nPor búsqueda de antecedentes (2 clases)     2\r\n\r\n        Patentes\r\n\r\nSolicitud patentes de invención o\r\nperfeccionamiento                          16\r\nSolicitud de modelos de utilidad y\r\ndiseños industriales                        7\r\nAnualidad de patentes de invención\r\no perfeccionamiento                         7\r\nAnualidad de modelos de utilidad y\r\ndiseños industriales                        2\r\n\r\n        Otros\r\n\r\nSegundo título o certificados               2\r\nMatrícula de Agentes                       26\r\n\r\n   Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la tasa reglamentada\r\npor el decreto 162/992 de 24 de abril de 1992. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/286-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El pago de las tasas mencionadas en el artículo 1 del presente decreto\r\npodrá efectuarse a través de timbres que emitirá, recaudará y administrará\r\nel Ministerio de Industria, Energía y Minería o en cuenta corriente en el\r\ncaso previsto en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos previstos en el artículo 296 de la ley 16.170 del 28 de\r\ndiciembre de 1990, considéranse listados informativos de trámites de\r\nsolicitudes de derechos ingresados al organismo, el detalle de datos\r\nreferidos a trámites o antecedentes fonéticos, emitidos por sistemas\r\nautomatizados a través de líneas telefónicas, en la pantalla o impresos en\r\nel equipo interconectado. La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial\r\npodrá celebrar acuerdos particulares para la prestación del servicio a\r\nusuarios a través de la conexión de sus respectivos sistemas mecanizados,\r\ny previo pago de las siguientes tasas, en régimen de cuenta corriente:\r\n\r\n- Consulta de trámite                    U.R. 0.15\r\n- Búsqueda de antecedentes fonéticos     U.R. 1.5\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial fijará la equivalencia\r\nen pesos uruguayos de los tributos a que refieren los artículos\r\nanteriores, los que se ajustarán el 31 de mayo y 30 de noviembre de cada\r\naño, de acuerdo con el porcentaje de variación operado en el valor de la\r\nUnidad Reajustable, en el semestre inmediato anterior, calculado en base\r\nal porcentaje de variación del Indice Medio de Salarios del semestre\r\nanterior, tomado con un mes de antelación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }