Visto: lo dispuesto por el artículo 227 de la ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
Resultando: I) Que dicha norma autorizó al Poder Ejecutivo a simplificar
y racionalizar las tasas que percibe la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial;
II) Que el valor de las tasas está fijado en Unidades Reajustables
transformadas en pesos uruguayos, modificándose su importe cada seis (6)
meses en función de la variación de dicha Unidad;
III) Que asimismo se prevé que el pago de dichas tasas se efectúe a través
de timbres.
Considerando: I) Que el valor de la Unidad Reajustable se ajusta de
acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la ley 13.728 de
fecha 17 de diciembre de 1968, según la variación del Indice Medio de
Salarios con un mes de anticipación a la vigencia del nuevo valor de la
Unidad Reajustable;
II) Que el nuevo valor de la Unidad Reajustable para el cálculo de las
tasas referidas no es fijado hasta después de la fecha de vigencia
determinada por la Ley por lo que la variación se puede calcular en base a
la del Indice Medio de Salarios que determina el de la Unidad Reajustable
del mes anterior.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la norma legal
precitada, y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de
Desburocratización,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los trámites de marcas, patentes de invención, patentes de modelos de
utilidad y patentes de diseños industriales tributarán de la siguiente
forma:
Marcas U.R.
Solicitud marca (1 clase) 5
Por oposición (1 clase) 7
Por transferencia (1 clase) 5
Por renovación (1 clase) 7
Por cada clase adicional 3
Por búsqueda de antecedentes (2 clases) 2
Patentes
Solicitud patentes de invención o
perfeccionamiento 16
Solicitud de modelos de utilidad y
diseños industriales 7
Anualidad de patentes de invención
o perfeccionamiento 7
Anualidad de modelos de utilidad y
diseños industriales 2
Otros
Segundo título o certificados 2
Matrícula de Agentes 26
Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la tasa reglamentada
por el decreto 162/992 de 24 de abril de 1992. (*)