{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "286" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1992. JUNIO 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/01/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 602 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1° del decreto ley 15.154 de 14 de julio de\r\n1981 dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se aplicarán:\r\n\r\n  a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2°\r\n     de ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;\r\n  b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio\r\n     texto legal modificativo  y\r\n  c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección de\r\n     Estadística y Censos;\r\n\r\n  II) Que el artículo 15 de decreto ley 14.21 9, según redacción dada por\r\nel artículo 1° del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajusto por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación\r\nmenor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o\r\nel Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\n  III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el 'Diario Oficial', conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los Informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de mayo de 1992 y por la\r\nDirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del\r\nIndice medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y\r\na lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154, de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de diciembre de\r\n1985,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde mayo de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.21 9 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en  N$ 28.772,03\r\n(nuevos pesos veintiocho mil setecientos setenta y dos con 03/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/286-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)del mes de\r\nmayo de 1992 en N$ 27.282,30 (nuevos pesos veintisiete mil doscientos\r\nochenta y dos con 30/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/286-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de mayo de 1992 a 4.459,74 (cuatro mil cuatrocientos\r\ncincuenta y nueve con 74/100) sobre base diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/286-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de junio de 1992 es de 1,7254 (uno\r\ncon siete mil doscientas cincuenta y cuatro diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/286-1992/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }