{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "286" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD ANIMAL. FIEBRE AFTOSA. VACUNA ANTIAFTOSA. PRODUCTOS VETERINARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/05/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 299 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el Art. 33 del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967, en la\r\nredacción dada por el Art. 3º del decreto 579/979, de 10 de octubre de\r\n1979.\r\n\r\n  Resultando: por la referida disposición se establece el volumen mínimo\r\nde vacunas antiaftosa a presentar a contralor oficial.\r\n\r\n  Considerando: que se ha cumplido avances significativos en la tecnología\r\nde producción de vacunas antiaftosa, por parte de las firmas productoras,\r\nque permiten elevar el volumen mínimo de vacunas a presentar a contralor\r\nadecuándolo a las posibilidades de control oficial.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por la ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el Art. 33 del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967, en\r\nla redacción dada por el Art. 3º del decreto 579/979, de 10 de octubre de\r\n1979, el que quedará redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n\"ART. 33 El volumen mínimo de cada serie de vacunas será de\r\nsetecientos mil (700.000) dosis trivalentes. Los volúmenes máximos de\r\nlas partidas de vacunas trivalentes, serán determinados por la\r\nDirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa (DILFA), con arreglo a las\r\ninstalaciones, equipos y técnicas empleados por cada laboratorio\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - ALBERTO J. BRAUSE\r\n " 
 }