SANIDAD ANIMAL. FIEBRE AFTOSA. VACUNA ANTIAFTOSA. PRODUCTOS VETERINARIOS




Promulgación: 23/03/1988
Publicación: 05/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 299
  Visto: el Art. 33 del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967, en la
redacción dada por el Art. 3º del decreto 579/979, de 10 de octubre de
1979.

  Resultando: por la referida disposición se establece el volumen mínimo
de vacunas antiaftosa a presentar a contralor oficial.

  Considerando: que se ha cumplido avances significativos en la tecnología
de producción de vacunas antiaftosa, por parte de las firmas productoras,
que permiten elevar el volumen mínimo de vacunas a presentar a contralor
adecuándolo a las posibilidades de control oficial.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961.

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el Art. 33 del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967, en
la redacción dada por el Art. 3º del decreto 579/979, de 10 de octubre de
1979, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 33 El volumen mínimo de cada serie de vacunas será de
setecientos mil (700.000) dosis trivalentes. Los volúmenes máximos de
las partidas de vacunas trivalentes, serán determinados por la
Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa (DILFA), con arreglo a las
instalaciones, equipos y técnicas empleados por cada laboratorio".

Artículo 2

 El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 1988.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

TARIGO - ALBERTO J. BRAUSE
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