APROBACION DE TARIFAS DE LA ANP. MAYO 1986 - SERVICIOS MARITIMOS




Promulgación: 28/05/1986
Publicación: 17/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1148
   Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos,
solicitando la homologación por parte del Poder Ejecutivo de la extensión
de la rebaja del 20% en tarifas por servicios marítimos resuelta en
Sesión 2.418 del 19 de febrero de 1986.

   Resultando: I) Que el citado Organismo informa que en la Sesión
mencionada, resolvió extender a partir de esa fecha el beneficio otorgado
por el decreto 67/983 de 3 de marzo de 1983, Capítulo I, Numeral 1.7 a
los buques de bandera nacional y, en consecuencia, rebajará el 20% de los
precios de las tarifas por servicios marítimos a los buques de bandera
argentina que presten servicios regulares de transporte y cargas y/o
pasajeros entre ambos países, incluyendo los que, por prolongación de sus
líneas, sirven de tráficos entre países sudamericanos exclusivamente;

II) Que al expedirse al respecto la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, expresa que en la medida que el planteamiento formulado se
enmarca en el régimen legal vigente, sugiere no formular observaciones a
lo actuado.

   Considerando: conveniente proceder de acuerdo a lo solicitado.
   Atento: a lo preceptuado por el artículo 20 del Decreto Ley 14.370 de
8 de mayo de 1975 por el cual se aprobó el Convenio sobre Transporte por
Agua, con la República Argentina,

                     El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Homológase la resolución del Directorio de la Administración Nacional
de Puertos, de fecha 19 de febrero de 1986 (Sesión) 2.418) -por la cual se
extendió a partir de la fecha, el beneficio otorgado por el decreto 67/983
del 3 de marzo de 1983- Capítulo I, Numeral 1.7 rebajando el 20% (veinte
por ciento) de las tarifas por servicios marítimos que gozan los buques de
bandera nacional, a los buques de bandera argentina que presten servicio
regular de transporte de cargas y/o pasajeros entre ambos países.
Incluyendo los que, por prolongación de sus líneas, sirven los tráficos
entre países sudamericanos, exclusivamente.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva al citado Organismo a sus efectos.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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