{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "286" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE NORMA QUE FIJA EL COSTO DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/08/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/08/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/08/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 307 
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  ,"vistos" : " Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de Servicios\r\nAgronómicos, a los fines que se expresarán.\r\n\r\nResultando: I) Por decreto 355/977, de 22 de junio de 1977, el Poder\r\nEjecutivo fijó en N$ 140,00 (son nuevos pesos ciento cuarenta), la\r\ntarifa de registro de productos fitoterápicos, que estaban incluidos en\r\nel decreto del 1o de agosto de 1956 y concordantes;\r\n\r\nII) Por el artículo 17 del decreto 149/977, del 5 de marzo de 1977, se\r\ndispone que, por resolución ministerial, se establecerá la cantidad que\r\ntiene que abonar en el Sector Financiero de la Dirección de Sanidad\r\nVegetal; el solicitante de registro de plaguicidas, por cada uno de\r\néstos.\r\n\r\nConsiderando: conveniente dejar sin efecto el decreto 355/977, de 22 de\r\njunio de 1977, procediéndose a su derogación, en razón de que la\r\nregulación del costo del registro de plaguicidas será realizado por\r\nresolución del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\nAtento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos\r\ndel Estado, a partir del Iº de enero de 1968, por el decreto 104/968, de\r\n6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la\r\nley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones) ya expresado precedentemente, y a las opiniones\r\nfavorables de la Dirección de Administración Financiera y Dirección de\r\nAsesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Derógase el decreto 355/977, de 22 de junio de 1977.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Esta derogación entrará en vigencia en la fecha de publicación de la\r\nresolución del Ministerio de Agricultura y Pesca que fije el nuevo valor\r\ndel registro de plaguicidas.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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