Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Derecho del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente
los beneficios siguientes:
Prima por antigüedad, por matrimonio, nacimiento y hogar constituido,
asignaciones familiares y reintegro de la cuota de mutualista de
asistencia médica.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la
materia.