Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 20
Viáticos. Los gastos que deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático diario que se regulará de acuerdo con la reglamentación vigente, aprobada por resolución de Directorio 1.500/981, de 15 de junio de 1981.