Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 19
Vestimenta. La Administración proporcionará a aquellos funcionarios
que desempeñen tareas en depósitos, talleres, intendencia y seguridad, transporte, así como a los funcionarios administrativos, operadores telefonicos y telegráficos, inspectores, operarios de redes y mensajeros,
la vestimenta adecuada al trabajo que deban realizar.