Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Casa Habitación. El Directorio podrá conceder a aquellos funcionarios de jerarquía a quienes el desempeño del cargo les exija cumplir sus funciones en forma permanente en lugar distinto de su residencia habitual, una compensación por casa-habitación consistente en la autorización de ocupar inmuebles propiedad de la Administración o bien
en el pago de un 25% sobre los sueldos básicos.