Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Prima por Hogar Constituido. Se fija en N$ 15,60 mensuales, la cual se
abonará a:
- Funcionarios casados.
- Funcionarios viudos, divorciados, o solteros con familiares a su cargo hasta segundo grado de consanguinidad o hasta el cuarto, cuando el único recurso familiar esté constituido por el sueldo que el funcionario
percibe en el Organismo.