{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "286" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS EXPORTACIONES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, DENTRO DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO COMPENSADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1090 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el régimen excepcional sobre reducciones de reintegros a las\r\nexportaciones de productos originarios del sector de la industria\r\nautomotriz que se realicen en el marco del sistema de intercambio\r\ncompensado (Artículos 44º y siguientes del decreto 128/970 de 13 de marzo\r\nde 1970), que según lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 246/973 de\r\n5 de abril de 1973, se establecía en forma creciente para los años 1974,\r\n1975 y del 1º de enero de 1976 en adelante.\r\n\r\n  Resultando: I) Que en razón de que los programas de intercambio\r\ncompensado sobre los que se aplicaba el régimen de referencia no\r\ncoincidían con el año civil, se dictó el decreto 615/974 de 1º de agosto\r\nde 1974, adecuando a esta situación los términos del decreto anteriormente\r\ncitado;\r\n\r\nII) Que en tanto en el decreto 246/973, de 5 de abril de 1973 se establece\r\nuna reducción de un 60% sobre los reintegros a las exportaciones a\r\nrealizarse desde el 1º de enero de 1976 en adelante, el decreto 615/974 de\r\n1º de agosto de 1974 se refiere a idéntica reducción sobre los reintegros\r\na generarse por exportaciones correspondientes a los programas de 1976,\r\nomitiendo la expresión: \"en adelante\".\r\n\r\n  Considerando: I) Que la aplicación del decreto 615/974 de 1º de agosto\r\nde 1974 en su redacción actual determinaría el cese de las reducciones de\r\nreintegros para los programas de los años 1977 y siguientes, en abierta\r\noposición con el régimen de reducciones progresivas.\r\n\r\nII) Que es necesario salvar la omisión expresada.\r\n\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícase el literal c) del artículo 1º del decreto 615/974 de 1º de\r\nagosto de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n\"c) Exportaciones de intercambio compensado correspondientes a los\r\n\r\n    programas del año 1976 en adelante: 60% de reducción calculado sobre\r\n\r\n    el correspondiente reintegro\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/286-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER " 
 }