MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS EXPORTACIONES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, DENTRO DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO COMPENSADO




Promulgación: 25/05/1977
Publicación: 02/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1090
  Visto: el régimen excepcional sobre reducciones de reintegros a las
exportaciones de productos originarios del sector de la industria
automotriz que se realicen en el marco del sistema de intercambio
compensado (Artículos 44º y siguientes del decreto 128/970 de 13 de marzo
de 1970), que según lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 246/973 de
5 de abril de 1973, se establecía en forma creciente para los años 1974,
1975 y del 1º de enero de 1976 en adelante.

  Resultando: I) Que en razón de que los programas de intercambio
compensado sobre los que se aplicaba el régimen de referencia no
coincidían con el año civil, se dictó el decreto 615/974 de 1º de agosto
de 1974, adecuando a esta situación los términos del decreto anteriormente
citado;

II) Que en tanto en el decreto 246/973, de 5 de abril de 1973 se establece
una reducción de un 60% sobre los reintegros a las exportaciones a
realizarse desde el 1º de enero de 1976 en adelante, el decreto 615/974 de
1º de agosto de 1974 se refiere a idéntica reducción sobre los reintegros
a generarse por exportaciones correspondientes a los programas de 1976,
omitiendo la expresión: "en adelante".

  Considerando: I) Que la aplicación del decreto 615/974 de 1º de agosto
de 1974 en su redacción actual determinaría el cese de las reducciones de
reintegros para los programas de los años 1977 y siguientes, en abierta
oposición con el régimen de reducciones progresivas.

II) Que es necesario salvar la omisión expresada.


  Atento: a lo expuesto,

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el literal c) del artículo 1º del decreto 615/974 de 1º de
agosto de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"c) Exportaciones de intercambio compensado correspondientes a los

    programas del año 1976 en adelante: 60% de reducción calculado sobre

    el correspondiente reintegro".

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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