Visto: estos antecedentes en los cuales la Dirección General de Aviación
Civil promueve la aprobación de la Enmienda Nº 7 de los "Procedimientos
para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios
de Tránsito Aéreo - 10ª Edición (Documento Nº 4444 RAC/501/10 de la
Organización de Aviación Civil Internacional".
Resultando: que con fecha 13 de abril de 1948 en OACI se resolvió instar a
los Estados Contratantes para que, en la medida de lo posible emplearan en
su propia reglamentación la misma redacción de las Normas de OACI.
Considerando: I) Que por decreto 507/975 de 24 de junio de 1975 se aprobó
el Documento en vista, incluida la Enmienda Nº 6;
II) Que la República es parte del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por
ley 12.018 de fecha 4 de noviembre de 1953.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, la
Dirección General de Aeropuertos Nacionales, la Dirección General de
Aviación Civil del Uruguay y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la Enmienda Nº 7 al Documento Nº 4444 RAC 501/10 de la
Organización de Aviación Civil (OACI) "Procedimiento para los Servicios de
Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo". (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.