Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
La partida para quebrantos de Caja para 1974 para el personal que maneja fondos y/o valores en Casa Central y Sucursales se fija en 1 (un) sueldo a nivel de lo percibido en diciembre de 1972. Los cajeros de Casa Central percibirán además una partida mensual complementaria de $ 6.000 (seis mil pesos).