Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los beneficios sociales del personal quedarán fijados a partir del 1.o de enero de 1974 en las siguientes cantidades:
a) Asignaciones Familiares: $ 6.000 (seis mil pesos) por hijo en edad
pre-escolar (hasta 6 años) $ 7.000 (siete mil pesos) por hijo a partir
de su ingreso a la escuela primaria, $ 8.000 (ocho mil pesos) por hijo
a partir de su ingreso a la enseñanza secundaria o Universidad del
Trabajo del Uruguay;
b) Prima por Hogar Constituido: $ 13.000 (trece mil pesos);
c) Prima por Matrimonio: $ 27.000 (veintisiete mil pesos);
d) Prima por Nacimiento: $ 13.000 (trece mil pesos); Por hijo incapacitado
totalmente para el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad y para
los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental previsto en la ley
13.711 de 29 de noviembre de 1968, se pagará por concepto de asignación
familiar $ 6.000 (seis mil pesos). En caso de fallecimiento de un
funcionario del Banco, se abonará a su causahabiente el importe
equivalente a dos sueldos del funcionario fallecido, calculado de
acuerdo con las normas presupuestarias de 1968 más la suma de $ 5.100
(cinco mil cien pesos).