APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1974




Promulgación: 10/04/1975
Publicación: 23/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los beneficios sociales del personal quedarán fijados a partir del 1.o de enero de 1974 en las siguientes cantidades:

a) Asignaciones Familiares: $ 6.000 (seis mil pesos) por hijo en edad 
   pre-escolar (hasta 6 años) $ 7.000 (siete mil pesos) por hijo a partir 
   de su ingreso a la escuela primaria, $ 8.000 (ocho mil pesos) por hijo 
   a partir de su ingreso a la enseñanza secundaria o Universidad del 
   Trabajo del Uruguay;
b) Prima por Hogar Constituido: $ 13.000 (trece mil pesos);
c) Prima por Matrimonio: $ 27.000 (veintisiete mil pesos);
d) Prima por Nacimiento: $ 13.000 (trece mil pesos); Por hijo incapacitado    
   totalmente para el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad y para 
   los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental previsto en la ley 
   13.711 de 29 de noviembre de 1968, se pagará por concepto de asignación 
   familiar $ 6.000 (seis mil pesos). En caso de fallecimiento de un 
   funcionario del Banco, se abonará a su causahabiente el importe 
   equivalente a dos sueldos del funcionario fallecido, calculado de 
   acuerdo con las normas presupuestarias de 1968 más la suma de $ 5.100 
   (cinco mil cien pesos).
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