Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los funcionarios contratados que desempeñen tareas de tipo permanente con (tres) años o más de antigüedad serán presupuestados de acuerdo a la reglamentación que se establezca, transfiriéndose las partidas correspondientes al renglón 010 de los respectivos programas.