Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 20
De acuerdo con el sistema de información que establezca la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para evaluación de gestión, el Banco de Seguros del Estado, deberá remitir a aquella, los estados analíticos de ejecución presupuestal con la frecuencia que aquel sistema determine.